Gracias al Seniat, todos sabemos que el pasado 31 de marzo venció el plazo para efectuar la declaración de ISLR, felicitamos a todos aquellos que procediendo conforme a la ley, prepararon con suficiente antelación su cierre contable y fiscal, efectuaron todas las revisiones y correcciones necesarias y pudieron presentar su declaración de ISLR sin ningún contratiempo.
Aquellos contribuyentes que por cualquier razón no han podido efectuar la declaración de ISLR, le exhortamos a efectuarla lo más pronto posible, pues la sanción por efectuar la declaración en forma extemporánea es menor que la sanción por no efectuar la declaración, sin entrar en esta oportunidad, en mayores detalles de todas las consecuencias jurídicas y penales que conlleva no efectuar la declaración del ISLR.
Tambien existe la posibilidad de que algunos contribuyente hallan efectuado la declaración de ISLR en el conocimiento de que los datos aportados no eran totalmente exactos, pero que por razones de tiempo no les era posible determinar las cifras con exactitud, o que en fecha posterior a la declaración hallan detectado errores en los datos aportados, en este caso es importante conocer el régimen legal que regula esta materia ya que estos hecho constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de informar y comparecer ante la Administración Tributaria.
El Artículo 147 del Reglamento de la Ley de ISLR establece que las declaraciones de enriquecimiento presentadas podrán ser sustituidas o complementadas, por los contribuyentes o responsables en los términos establecidos por el Código Orgánico Tributario. En los casos en que dichas declaraciones señalen enriquecimientos menores, la administración tributaria deberá aceptarlas y proceder a su verificación. Entiendase entonces de que en caso de que la declaración sustitutiva reporte ingresos netos menores a los originalmente declarados, la Administración tributaria procederá a su revisión.
Por su parte, el Artículo 147 del Código Orgánico Tributario establece que Las declaraciones o manifestaciones que se formulen se presumen fiel reflejo de la verdad y comprometen la responsabilidad de quienes las suscriban, y de sus representados. Dichas declaraciones se tendrán como definitivas aun cuando puedan ser modificadas espontáneamente, siempre y cuando no se hubiere iniciado el procedimiento de fiscalización y determinación previsto en este Código y, sin perjuicio de las facultades de la Administración Tributaria y de la aplicación de las sanciones que correspondan, si tal modificación ha sido hecha a raíz de denuncias u observación de la Administración.
No obstante, la presentación de dos (2) o más declaraciones sustitutivas, o la presentación de la primera declaración sustitutiva después de los doce (12) meses siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de la declaración sustituida, dará lugar a la sanción prevista en el artículo 103. Entiendase entonces que los requisitios para presentar declaración sustitutiva del ISLR sin incurrir en ilícito tributario son:
- Que la declaración sustitutiva sea presentada de forma voluntaria y no producto de un procedimiento administrativo
- Que sólo sea presentada una declaración sustitutiva
- Que la declaración sustitutiva sea presentada en un lapso de tiempo no mayor a 12 meses después del lapso para la presentación de la declaración definitiva.
Sin embargo, el legislador posteriormente nos dice en el Parágrafo Único del Artículo 147 del Código que Las limitaciones referidas al número de declaraciones sustitutivas o plazo para presentarla, no operarán:
a) Cuando en la nueva declaración se disminuyan sus costos, deducciones o pérdidas o reduzcan las cantidades acreditables.
b) Cuando la presentación de la declaración que modifica la original se establezca como obligación por disposición expresa de la ley.
c) Cuando la sustitución de la declaración se realice en virtud de las observaciones efectuadas por la Administración Tributaria.
Luego, una vez que se tienen claros los términos legales bajo los cuales opera la declaración sustitutiva de ISLR, es importante

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