Con motivo del vencimiento del plazo para los contribuyentes obligados al uso de maquinas fiscales establecido en el artículo 47 de la Providencia 257, muchos contribuyentes están solicitando la autorización requerida por la misma Providencia para la destrucción de los formatos preimpresos que venían utilizando con anticipación.
El artículo 11 de la referida providencia establece “ Los usuarios obligados a utilizar Máquinas Fiscales conforme a lo establecido en el Artículo 8 de esta Providencia, no pueden emplear simultáneamente otro medio para emitir facturas y notas de debito o de crédito, salvo cuando ocurra alguna de las situaciones que se enumeran a continuación, en cuyo caso deberán emitir dichos documentos sobre formatos elaborados por imprentas autorizadas:
1. La Máquina Fiscal empleada no sea capaz de imprimir el nombre o razón social y el número de Registro Único de información Fiscal (RIF) del adquiriente o receptor de los bienes o servicios, cuando las operaciones se realicen entre contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado o cuando las operaciones se realicen por sujetos que no califiquen como contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado y se requiera el documento como prueba del desembolso, conforme a lo previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta. En este caso, si la factura de la Máquina Fiscal fue emitida, la misma deberá anexarse a la copia de la factura emitida sobre formatos elaborados por imprentas autorizadas….”
De la interpretación del artículo anterior pudiéramos inferir que aquellos contribuyentes que venden a otros contribuyentes y de forma simultánea a no contribuyentes, deben usar las máquinas fiscales para registrar sus ventas a no contribuyentes y pudieran optativamente usar otro medio de facturación distinto a la maquina fiscal para sus ventas a contribuyentes. En vista del elevado costo de los formatos preimpresos, es recomendable antes de tomar la decisión de destruir estos formatos, y siempre que estos cumplan con los requisitos de la Providencia 257, emitir consulta al Seniat para evaluar la posibilidad de utilizar las formas preimpresas como medio de facturación para las ventas a otros contribuyentes en el establecimiento comercial.

1 comentarios:
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