Establece el artículo 8 de la Providencia 257, de fecha 19 de Agosto del 2008, el uso obligatorio y exclusivo de Maquinas fiscales para la emisión de facturas, a más tardar a partir del 1 de febrero del año 2009, a los contribuyentes que cumplan con los siguientes requisitos de forma simultánea:
1. Obtengan ingresos brutos anuales superiores a un mil quincenitas unidades tributarias (1500 U.T.).
2. El número de operaciones de ventas o prestaciones de servicios con sujetos que no sean contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado, sea superior a las efectuadas con contribuyentes ordinarios de dicho impuesto.
3. Desarrollen conjunta o separadamente alguna de las actividades que se indican a continuación: - Venta de alimentos, bebidas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco, golosinas, confiterías, bombonería y otros similares.
- Venta de productos de limpieza de uso doméstico e industrial.
- Venta de partes, piezas, accesorios, lubricantes, refrigerantes y productos de limpieza de vehículos automotores, así como el servicio de mantenimiento y reparación de vehículos automotores, siempre que estas operaciones se efectúen independientemente de la venta de los vehículos.
- Venta de materiales de construcción, artículos de ferretería, herramientas, equipos y materiales de fontanería, plomería y aire acondicionado, así como la venta de pintura, barnices y lacas, objetos de vidrio, vidrios y el servicio de instalación, cuando corresponda.
- Venta de artículos de perfumería, cosméticos y de tocador.
- Venta de relojes y artículos de joyería, así como su reparación y servicio técnico.
- Venta de juguetes para niños y adultos, muñecos que representan personas o criaturas, modelos a escalas, sus accesorios, así como la venta o alquiler de películas y juegos.
- Venta de artículos de cuero, textiles, calzados, prendas de vestir, accesorios para prendas de vestir, maletas, bolsos de manos, accesorios de viaje y artículos similares, y sus servicios de reparación.
- Venta de flores, plantas, semillas abonos, así como los servicios de floristería.
- Servicios de comida y bebida para su consumo dentro o fuera de establecimientos tales como: restaurantes, bares, cantinas, cafés o similares; incluyendo los servicios de comidas y bebidas a domicilio.
- Venta de productos farmacéuticos, medicinales, nutricionales, ortopédico, lentes y sus accesorios.
- Venta de equipos de computación, sus partes, piezas, accesorios y consumibles, así como la venta de equipos de impresión y fotocopiado, sus partes, piezas y accesorios.
- Servicios de belleza, estética acondicionamiento físico, tales como peluquerías, barberías, gimnasios, centros de masajes corporales y servicios conexos.
- Servicios de lavado y pulitura de vehículos automotores.
- Servicios de estacionamiento de vehículos automotores.
- Servicios de fotocopiado, impresión, encuadernación y revelado fotográfico.
A los fines del cálculo de los ingresos brutos y del número de operaciones a que se refieren los numerales 1 y 2 de este artículo, se deben considerar las operaciones realizadas durante el año calendario inmediato anterior al que esté en curso. Una vez nacida la obligación de utilizar máquinas fiscales, el sujeto no podrá utilizar otro medio de facturación, salvo en los casos previstos en el artículo 11 de la Providencia 257.
Cabe destacar que muchas actividades asimiladas a las señaladas en el numeral 3 del artículo 8, no fueron textualmente mencionadas, razón por la cual, ante la duda se recomienda efectuar la consulta por escrito directamente a la Administración Tributaria.
Los usuarios obligados a utilizar Máquinas Fiscales , no pueden emplear simultáneamente otro medio para emitir facturas y notas de debito o de crédito, salvo cuando ocurra alguna de las situaciones que se enumeran a continuación, en cuyo caso deberán emitir dichos documentos sobre formatos elaborados por imprentas autorizadas:
- La Máquina Fiscal empleada no sea capaz de imprimir el nombre o razón social y el número de Registro Único de información Fiscal (RIF) del adquiriente o receptor de los bienes o servicios, cuando las operaciones se realicen entre contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado o cuando las operaciones se realicen por sujetos que no califiquen como contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado y se requiera el documento como prueba del desembolso, conforme a lo previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta. En este caso, si la factura de la Máquina Fiscal fue emitida, la misma deberá anexarse a la copia de la factura emitida sobre formatos elaborados por imprentas autorizadas.
- La Máquina Fiscal se encuentre inoperante o averiada.
- La Máquina Fiscal no pueda emitir notas de débito y notas de crédito.
- El usuario realice operaciones de ventas fuera del establecimiento a través de ruteros, vendedores a domicilio, representantes y otros similares a los aquí señalados.
- El usuario realice operaciones donde deba emitir, por solicitud del cliente, más de una copia de la factura.
Los usuarios de Máquinas Fiscales deben mantener permanentemente en el establecimiento los formatos elaborados por imprentas autorizadas, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en este artículo.
El usuario de las Máquinas Fiscales debe cumplir con las siguientes obligaciones:
-Informar al distribuidor o al centro de servicio técnico autorizado, la desincorporación de cualquier Máquina Fiscal, sea por desuso, sustitución, agotamiento de las memorias o cualquier otra circunstancia que justifique su inutilización.
- Contratar exclusivamente los servicios de reparación o mantenimiento con fabricantes o sus representantes, o con los centros de servicio técnico autorizados por éstos.
- Conservar en el local y en buen estado el Libro de Control de Reparación y Mantenimiento.
- Modificar alícuotas impositivas cuando se produzcan reformas legales de las mismas, siguiendo las instrucciones establecidas en el Manual del Usuario.
- Emitir Reporte Global Diario o Reporte “Z” de las Máquinas Fiscales utilizadas, por cada día de operación.
- Tener en lugar visible, pantallas que muestren el precio de la venta o prestación de servicio, al momento de registrarlo.
- Tener por modelo de Impresor Fiscal, como mínimo, un panel de control de facilite la obtención del Reporte de Memoria Fiscal de todas las Impresoras Fiscales que posee.
- Conservar adecuadamente las unidades de memoria reemplazadas, de forma que posibilite la recuperación de los datos, por un plazo mínimo de cinco años, contados a partir del primero de enero del año siguiente a aquel en el cual hubieren sido removidas.
- Conservar en buen estado el Dispositivo de Seguridad y la Etiqueta Fiscal adheridas a la Máquina Fiscal.
- Emitir los Reportes de Memoria Fiscal, a solicitud del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
- Guardar en orden cronológico y en buen estado los Rollos de Auditoria por un periodo de dos años continuos, contados a partir de la fecha de la última operación registrada en los rollos.
- Informar a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), correspondiente a su domicilio fiscal o la que sea competente en virtud de su condición de sujeto pasivo especial, de la pérdida de Máquinas Fiscales, dentro de los dos días hábiles siguientes de producida, debiendo anexar copia de la denuncia policial o judicial o denuncias de siniestros.
El usuario de la Máquina Fiscal no podrá bajo ninguna figura transcribir la propiedad o el uso de la misma, excepto cuando se trate de la transmisión de propiedad a un fabricante o represente autorizado para su enajenación. En estos casos, el usuario deberá conservar la memoria fiscal y de auditoría por el lapso de prescripción establecido en el Código Orgánico Tributario.
Durante la realización de sus operaciones comerciales, el usuario de la Máquina Fiscal, debe abstenerse de utilizar y tener dentro del local otro tipo de impresora no integrado a la Máquina Fiscal, para la totalización de las operaciones de ventas o prestaciones de servicio.
Autor
Magdalena Audisio Copyright © Los contenidos de este sito están protegidos por el copyright. Los textos pueden ser reproducidos siempre y cuando los mismos se publiquen de forma íntegra, sin modificaciones ni alteraciones de ningún tipo, se haga mención del autor y la dirección URL del sitio de origen y no sea utilizado para fines comerciales.
La información que aquí se presenta tiene fines meramente ilustrativos, no constituyen un análisis completo de la materia tratada y no debe ser considerado como asesoría legal o p rofesional

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