jueves 4 de marzo de 2010

En tus manos está mejorar tú capacitación profesional

El Centro de desarrollo y capacitación profesional, ofrece su novedoso programa de formación en GESTIÓN TRIBUTARIA, dirigido a todos los profesionales involucrados con la gestión administrativa y contable de la empresa interesados es desarrollar y perfeccionar sus conocimientos en la materia impositiva

CEDEPRO ofrece un EXCLUSIVO programa de 32 horas, para grupos de 10 a 20 participantes, lo que posibilita que cada uno de los asistentes desarrollen las competencias necesarias para desenvolverse con éxito en la asesoría tributaria de los negocios, participando en la dirección corporativa o en el desarrollo de gestiones vinculadas con el área tributaria.

CONTENIDO

Modulo I: Marco Jurídico: Duración: 2 horas

El Derecho tributario, Sistema tributario en Venezuela.
Principios tributarios en la constitución Venezolana, marco legal, interpretación de la norma tributaria. Deberes materiales y formales, ilícitos tributarios
Potestad tributaria, derecho de imposición, doble tributación Internacional y municipal.
La Administración tributaria y sus actos, Facultades de la administración tributaria, plan evasión cero: Objetivos, etapas, aplicación, impacto.
La responsabilidad solidaria de los directores, gerentes administrativos y representantes de las personas jurídicas y otros entes colectivos sin personalidad jurídica

Modulo II: Análisis General del Impuesto sobre la Renta.

Parte I: Duración : 2 horas
Registro de Información Fiscal: Deberes formales relativos a las
Inscripciones y autorizaciones: Exhibición de documentos.
Parte II: Estructura del impuesto a la renta. Duración 8 horas
Sujetos del impuesto. Contribuyentes especiales.
Factores de competencia tributaria. El domicilio, la residencia y la fuente de la renta. Normas especiales. Referencia a la doble tributación internacional.
Sistemas para calcular la renta. Renta efectiva y renta presunta. Principio de disponibilidad
Determinación del Impuesto a pagar: Ingresos, costos, deducciones, Conciliación fiscal.
Ajuste por Inflación Fiscal: Procedimientos, normas, ejercicios, libros especiales
Liquidación del Impuesto: Rebajas por Inversión, declaración definitiva y estimada
Cumplimiento de deberes formales
Rebajas al impuesto, exenciones y exoneraciones
Impuesto sobre la renta diferido: Conciliaciones fiscales
Parte III
Duración III y IV: 4 horas
Régimen de transparencia fiscal Internacional
Régimen de precios de transferencia: Ejemplos y ejercicios
Parte IV
Impuesto a los Dividendos: El concepto de dividendo desde la perspectiva contable y tributaria.
Deberes formales y materiales a los cuales está obligada la fuente pagadora del dividendo.
Implicaciones que se derivan del régimen de las ganancias de capital, previsto en la Ley de Impuesto sobre la Renta
Modulo III: Análisis general de la Ley de Impuesto al Valor Agregado. Duración: 4 horas
Revisión histórica
Tipos de Contribuyentes y régimen legal aplicable a cada uno
Determinación del Impuesto:
- Hecho Imponible
- Base Imponible
- Cálculo del Impuesto
- Liquidación del Impuesto
Facturas y otros comprobantes: Decreto 257
Libros legales y especiales.
Cumplimiento de deberes formales, sanciones, medidas para evitarlas.
Módulo IV: Régimen de retenciones en Venezuela. Duración 6 horas
Parte I: Régimen de retenciones de ISLR: Decreto 1808
Retenciones de ISLR a personas naturales beneficiarias de sueldos, salarios y demás remuneraciones.
Honorarios profesionales no mercantiles
Servicios
No procede retención , Procedimiento PN-R , Procedimiento PJ-D, Procedimiento de retenciones varias y manejo de formularios
Obligaciones para el agente de retención
Nuevas normas sobre declaraciones electrónicas
Parte II: Retenciones en la Ley del IVA: Base legal: Operaciones excluida
Método para efectuar la retención y liquidación
Procedimiento para enterar el Impuesto retenido
Deberes formales vinculados a las retenciones.
Régimen legal de la compensación de créditos fiscales.
Modulo V: Ley Orgánica de Ciencia, tecnología e Innovación:
Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas
Duración: 8 horas
¿Qué es Locticsep? Obligaciones de las empresas
Fondo Nacional Antidroga
¿Qué es la LOCTI? ¿Cuáles proyectos se podrían emprender de acuerdo con el Art. 42 de esta ley?
Organismos creados por la LOCTI
Proyecto de Investigación, Desarrollo e Innovación:
Título, planteamiento del problema, justificación del estudio.
Objetivos de la investigación: Generales y Específicos.
Actividades.
Recursos.
Producto de la investigación.
Estrategias para la redacción.
Criterios de corrección
Análisis del Anteproyecto de reforma a la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación

Lugar: Fundación Cipriano Jímenez Macías- UNITEC/Valencia
Inversión: Bs. 1500,00
Incluye: Material de apoyo, refrigerios, certificados de asistencia
Duración: 32 horas - 4 sesiones de 8 horas c/u, 1 día a la semana- 4 semanas.
Fechas: Sábados 13 y 20 de marzo- 10 y 17 de abril.

FECHA TOPE PARA RECIBIR INSCRIPCIONES: 10 DE MARZO 2010

Forma de pago: Inscripción: 30%
20 de marzo: 35%
10 de abril: 35%

Información: 0243/2831539- 04144513676 - 04126143369
Para reservar cupo escribir a :magda.audisio@gmail.com - nenavalery@gmail.com
y adjuntar la siguiente información:
Nombre completo
Número de Cédula de Identidad
Nombre de la empresa
Datos fiscales para la facturación
Teléfono contacto

miércoles 3 de marzo de 2010

Salario base para la declaración de ISLR

“El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) reiteró que las remuneraciones percibidas y efectivamente cobradas durante el año 2009, correspondientes a “sueldos, salarios, emolumentos, dietas, pensiones, obvenciones y demás remuneraciones similares”, regidas por la Ley Orgánica del Trabajo, deben ser incluidas por los contribuyentes en la declaración y pago del Impuesto sobre la Renta (ISLR) relativas al ejercicio fiscal del año pasado, cuyo plazo vence el 31 de marzo de 2010.

El superintendente Nacional Aduanero y Tributario, José David Cabello Rondón, enfatizó que la determinación del ISLR debe contemplar todo lo cobrado durante el año pasado, partiendo del sueldo (relación de dependencia que se sustenta bajo la figura de puestos fijos de trabajo respaldados por contratos colectivos), o salario (contraprestación por un servicio prestado por tiempo determinado o indeterminado o por la duración de la ejecución de obras, tal es el caso del personal contratado).


En la declaración deben incluirse, además, emolumentos y estipendios, es decir, cualquier tipo de ingreso obtenido por la persona por concepto de servicios prestados según su relación de dependencia por alguna actividad especial o extraordinaria para con su patrono, como por ejemplo las denominadas “horas extras”, reseñó nota de prensa del Seniat.

Tendrán que añadirse también las remuneraciones vinculadas directamente al salario como las bonificaciones que pueden ser regulares (estipuladas en los contratos colectivos y que son proporcionales al año laborado como el bono vacacional y de fin de año), y eventuales (por desempeño, invención o actividades destacadas).

Las dietas que constituyen un tipo de ingreso que reciben personas con altos cargos directivos y que requieren de dedicación extraordinaria en razón de su desempeño, igualmente, tienen que ser consideradas a la hora de declarar este tributo.

Las pensiones a ser incluidas para el pago del ISLR son las referidas a las cobradas durante el ejercicio económicamente activo de la persona como, por ejemplo, la pensión por fidelidad a una empresa, por especializaciones o estudios adicionales.

Esto excluye, por concepto de exención, la jubilación o indemnización que los trabajadores reciben por los años de servicios prestados a una empresa para garantizar su seguridad social.

Las obvenciones son otro tipo de ingresos regulares o accidentales que deben sumarse a la declaración definitiva de rentas; por ejemplo, las comisiones por volúmenes de ventas o mercado cautivo.

Los viáticos y gastos de representación no son gravables, porque constituyen montos recibidos para sufragar gastos de viaje del trabajador por mandato expreso de su patrono.

La declaración definitiva de rentas debe hacerse efectiva en bolívares por parte de las Personas Naturales que registraron en 2009 enriquecimientos netos superiores a mil unidades tributarias (Bs. 55.000) o ingresos brutos superiores a 1.500 unidades tributarias (Bs. 82.500) y todas las Personas Jurídicas que hayan registrado pérdidas o ganancias en este período.

El organismo recaudador recuerda que los funcionarios públicos, las Personas Jurídicas y las Personas Naturales que arrojen pago cero están en la obligación de declarar exclusivamente a través de Internet, mediante el Portal Fiscal (www.seniat.gob.ve), y que sólo las Personas Naturales con determinación de pago de este impuesto, tienen la opción de hacerlo por Internet o manualmente.”

Fuente: Seniat

NUESTRAS OBSERVACIONES:

Como tiene a bien informar la Administración tributaria, todas las remuneraciones de carácter salarial deben haber sido efectivamente “cobradas” durante el ejercicio fiscal del año 2009, para ser susceptibles a tributación, esto en consonancia con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley de ISLR en relación al principio de la disponibilidad.

Ahora bien es importante conocer, que a pesar de que la Administración tributaria señala que se deben incluir “cualquier tipo de ingreso obtenido por la persona en el trabajo bajo relación de dependencia”, existen algunos ingresos que no revisten carácter salarial.

A tal efecto, señala el Artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo que “Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda.”

Más delante nos establece el mismo artículo en su Parágrafo Tercero: “Se entienden como beneficios sociales de carácter no remunerativo:

1) Los servicios de comedores, provisión de comidas y alimentos y de guarderías infantiles.

2) Los reintegros de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos.

3) Las provisiones de ropa de trabajo.

4) Las provisiones de útiles escolares y de juguetes.

5) El otorgamiento de becas o pago de cursos de capacitación o de especialización.

6) El pago de gastos funerarios.

Los beneficios sociales no serán considerados como salario, salvo que en las convenciones colectivas o contratos individuales de trabajo, se hubiere estipulado lo contrario.”

En este sentido, los trabajadores receptores de alguno de estos beneficios, no estarán en la obligación de computarlos a los fines de la determinación del Ingresos gravable para efectos del cálculo del Impuesto sobre la renta.